¿Qué obligaciones tiene un exchange Bitcoin para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en España?

Bitstamp Logo

(OroyFinanzas.com) – Las casas de cambio Bitcoin que operen en España deben cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC) de forma voluntaria, como ya explicábamos en otro artículo. Pero, ¿qué repercusiones directas tiene esto sobre estas empresas?, ¿qué obligaciones tiene un exchange Bitcoin?, ¿qué procedimientos internos están obligados a implementar?

Para cumplir con la Ley de Blanqueo de Capitales en primer lugar las empresas consideradas como sujetos obligados deben  comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) quién es su representante ante la entidad o personas autorizadas.

Además, los operadores de compraventa o intercambio de bitcoins tendrán que crear un órgano de control interno responsable de dichas políticas y procedimientos y una política expresa de admisión de clientes, así como marcar unos umbrales económicos para las operaciones realizadas a través de su servicio.

Tras un análisis interno adaptado a sus necesidades, los exchanges deberán crear un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales en el que se determinen las medidas de control interno adaptadas a sus necesidades y se incluyan las políticas y procedimientos que llevan a cabo para cumplir con la normativa. Este manual deberá estar a disposición del Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). De manera voluntaria los sujetos obligados podrán enviar este Manual a la SEPBLAC. Si bien, anteriormente era obligatorio remitir este documento, en la actualidad es algo voluntario, pero altamente recomendable, ya que, llegado el momento en el que se sea objeto de una inspección, podrá alegarse que el Manual se envió en su día a la entidad. Además, también tendrán que conservar la documentación y la información derivadas de su actividad durante un periodo de diez años.

Por otro lado, los sujetos obligados deben de comunicar a la SEPBLAC las operaciones sospechosas por indicio, cuando estas se produzcan. Además, y dependiendo de la categoría de sujeto obligado en la que se enmarca la empresa, deben comunicar sistemáticamente determinadas operaciones con una frecuencia mensual, o en caso de que no existan esta obligación, semestralmente deberán comunicar declaraciones negativas.

Anualmente deberán someterse a una auditoría externa llevada a cabo por un experto externo dado de alta en el SEPBLAC que evaluará el conjunto de las actividades llevadas a cabo por la empresa en esta materia y cuyo informe presentará ante el SEPBLAC. Estos informes, en los que se detallan los sujetos obligados que ha sido auditados, permiten además a la SEPBLAC conocer en todo momento las empresas que están siendo auditadas y las empresas que, por el contrario, no están cumpliendo con esta obligación.

También tendrán que garantizar la formación a los empleados en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.

Desde Law and Bitcoin, enumeran las acciones que deberán ejecutar las casas de cambio Bitcoin que operen en España de la siguiente manera:

– Estudio y análisis del riesgo en la operaciones.
– Identificación formal del cliente y establecimiento de determinados umbrales económicos por operaciones o acumulación de operaciones en determinados plazos.
– Filtrado contra listados Europeos y Americanos de personas y entidades con sanciones financieras.
– Análisis del propósito o índole en la relación de negocios del cliente.
– Redacción de políticas de admisión de clientes.
– Seguimiento continuado de la relación de negocios
– Implantación de sistemas técnicos de Alertas en función de la tipología del cliente, interviniente y cuantía de las operaciones.
– Identificación de las operaciones susceptibles de Blanqueo.
– Establecimiento de canales de denuncia internos y procedimientos de comunicación ante el SEPBLAC.
– Redacción del correspondiente Manual de Prevención.
– Constitución de un órgano interno de control.
– Auditorías anuales realizadas por Externos externos
– Formación del personal.

Además, por las características tecnológicas que implica el uso de Bitcoin, Law and Bitcoin explica que las empresas deberán aplicar los controles tecnológicos y las limitaciones en las operaciones que se enumeran a continuación:

– Registro y almacenamiento de las Direcciones IP/Fecha/hora de conexión.
– Códigos de Doble autenticación del usuario a través de teléfonos móviles.
– Limitación de las conexiones encriptadas vía TOR o similares, así como aquellas realizadas a través de proxy.
– Exclusión de países, territorios o jurisdicciones de riesgo.
– Limitaciones en el número de operaciones (día, semana, mes, año)
– Monitorizaciones del comportamiento del usuario en la cadena o bloque del protocolo, en supuestos de sospecha o diligencias reforzadas de investigación.
– Auditorías e investigaciones sobre el origen de los fondos del usuario.
– Copia o fotocopia del DNI con autenticación on-line, incluyendo la video llamada en supuestos de diligencias reforzadas de investigación.

Fuente: Law and Bitcoin

© OroyFinanzas.com

loading...

© OroyFinanzas.com

Sobre el autor

OroyFinanzas.com
El equipo de analistas de OroyFinanzas.com y sus autores invitados para fomentar el entendimiento del dinero.

8 Comentarios en "¿Qué obligaciones tiene un exchange Bitcoin para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en España?"

  1. Tampoco pretendo polemizar, pero si expongo mi opinión contigo ya que desde hace tiempo nos conocemos. Mira, efectivamente, yo soy empresario, y uno de los temas que negociamos lo conoces, no es ningún secreto, pero también si expreso una opinión trato de olvidar mi faceta mera de empresa y trato de entenderte. Por eso he seccionado mi respuesta en dos partes, desde el punto de vista privado y desde el punto de vista empresarial.

    Para ponerte un ejemplo bien claro, ya que lo mencionas, dices que tienes una web en tu pais…estupendo! y que es anónima, y bla bla bla…bueno, pues voy a cogerte ese mismo ejemplo: No puede ser anónima, y no sólo aqui en la ultraregulativa Alemania, sino tampoco en tu pais! Hay reglas, relgamentos, leyes, etc…es decir, alguien te podría fundir por ello. Ya sé que cualquiera puede poner una web y no poner pie de página, etc…pero habría que estudiar el tema del verbo “poder” en español, porque “poder” en el sentido de permiso, has de saber que chocas de frente con varias leyes europeas. No te voy a decir cuáles, pero sí que abogados de tu pais o incluso de otro pais de la UE podrian demandarte por ello, por poner tan sólo un ejemplo. Que se haga o no es otra cosa, pero la potestad está. Aún como anónimo, no puedes vender como quisieras en el internet. Y eso es tan sólo un ejemplo en el que no pretendo profundizar. En el caso de empresa vamos, ya está claro, sin pie de página, ni es presentable ni es lícito, y ya sé, ya sé, ya sé lo que estás pensando, no me lo digas, te conoces muchos ejemplos que no lo hacen, pero chico, eso es otro tema, si todos se tiran por el barranco, te tiras tú también?

    Te paso el ejemplo a Alemania, donde hay individuos que se dedican exclusivamente -y viven de ello- a controlar errores por ejemplo en las condiciones generales de los comercios en internet, y para ello se sirven de despachos de letrados para tratar de amenazar a empresas. Una frase mal puesta puede salir la broma por 25 mil euros! ya te puedes imaginar el problemon de revisión que se nos presenta a las empresas para actualizar y dedicar un servicio contratado que vigile estos detalles, tan sólo para evitar multazos y problemas añadidos, como por ejemplo la denuncia de un competidor mismo.

    Hay muchos ejemplos, de verdad, por eso yo sin buscar el control si creo que deben haber límites donde “debe empezar el control”, caso contrario los bárcenas, ratos, fabras, etc…se multipliarían exponencialmente, y eso ya se puede suponer, arruinaria a cualqueir pais.

    Yo defiendo por tanto la anonimidad, sí, pero hasta un límite, de otra forma se descontrola todo y hay que marcar una linea siempre donde empezar a controlar. Que ahora es excesivo? pues quizás tengas razón, pero ya te digo, si a la masa no se la controla, ésta se tira pa’l monte, como las cabras! En un pais como España, además, no creo que tenga nada que contarte, pero te puedes imaginar lo que pienso, conociendome más o menos…pero no lo voy a decir, desde luego, sólo imagínatelo!

  2. Correcto, estaba exagerando y reconozco que no conozco nada prácticamente nada del tema. Si me parece que en esto del Bitcoin hay dos ámbitos de desarrollos posibles uno el del anonimato y el otro lógicamente su opuesto ( y que en este último más que la busqueda de una utilidad hay unos pocos que lo que se busca es dar el “pelotazo” y que hay mucha “moto” que vender como el ejemplo de “Ethereum”, o los hermanos Win…..).

  3. Sin el ánimo de polemizar no estoy de acuerdo y le ruego que sea capaz de al menos entenderme lo que quiero expresar. Entiendo que usted como empresario indudablemente esta más capacitado y dispone de una experiencia y conocimientos que yo no poseo. Alguna vez le comente a usted Sr. Dioro que me costaba entender el Oro y sus “dimensiones” (utilidades) puesto que desde pequeño he sido educado (somos educados) en el empleo del dinero fiat y que salir de ese Dominio es complicado ( usted me ha ayudado a tratar de comprenderlo ) aunque lógicamente le reconozco que no me encuentro cómodo con el oro como instrumento de inversión o conservación de patrimonio ( no las tengo todas conmigo ….).

    Pues con esto pasa lo mismo. Usted lo analiza desde la dimensión en la que realmente se ha educado y realizado su desarrollo profesional ( es mi opinión). Afortunadamente esto se desarrolla en otra dimensión. Un ejemplo, yo tengo una web donde vendo un software que se vende y utiliza una pasarela de pagos paypal ( mi programa ofrece una utilidad y el que lo compra paga por el desarrollo y no hay facturas). Vendo muy poco pero eso no es lo importante porque no tengo publicidad ni realmente me interesa en el fondo complicarme la vida. El bitcoin y su tecnología permite desarrollar una actividad empresarial fuera de lo que conocemos. Un servidor web puede ser contratado en cualquier país del mundo incluso te puedes crear el tuyo sencillamente en casa, el dominio de la web puede ser comprado sin identificación. Lógicamente el servicio o producto en venta en este caso es software que es un intangible y lógicamente no todo puede entrar dentro del campo o usos empresariales anónimos pero desde mi humilde opinión eso que usted dice que no es posible o no existe no es verdad ( que no lo veamos no quiere decir que no exista o no se pueda en mi opinión). Muchas veces opino que hay en este momento más oportunidades de negocio para los jóvenes de las que existieron jamas y compruebo que no solo a los jóvenes españoles sino a los chicos del norte de Europa los seguimos educándolos en nuestros patrones que pienso que pronto quedarán obsoletos.

  4. Sí,claro, el Bitcoin puede pretender en el plano paticular ofrecer hasta cierto punto el anonimato, pero a nivel empresa ésta está obligada a un pie de página y no es posible un anonimato, especialmente en el tema de sociedades. Yo más bien creo que eres tú quien no captas lo que cuenta Sickboy, que es la pura realidad, una empresa no puede ser anónima, entonces no lo seria.

    Claro que todos estamos por operar lo más anónimo posible, pero dentro de unas reglas por supuesto. Se sobreentiende que no se trata de blanqueo lo que cuentas, puesto que el blanqueo es ya “delito”, pero tiene que haber una regulación y poner frenos a todo, porque si no sí que tendríamos todos un problemón, además de que los estados y comunas se tienen que financiar con el dinero de los contribuyentes, como es lógico. El anonimato tiene fronteras, y cada vez como estamos comprobando, el control sera más agudo y perseverante, pues cada vez las técnicas y posibilidades de “defraudar” como tú dices, se perfeccionan, y debido por desgracia a los intereses creados, se forman telas de araña muy complejas de movimientos muy elevados de capitales, algunos que ponen los pelos de punta. El dinero fluye y puede fluir muy rápido, y eso esquiva demasiado rápido al control también, y por tanto la creación de focos muy poderosos ilícitos, delictivos, muy involucrados en los movimientos de dinero procedente de mundos a la vez del mundo de la criminalidad. Es obvio que tiene que haber un control al ciudadano por una parte y por otra a la empresa, que usualmente mueve una cantidad mucho mayor de capital que el privado. probablemente todos somos ciudadanos y empresas ejemplares, y a ninguno nos gustan los controles, nos podemos quejar o no, pero son necesarios. En Alemania hay un dicho muy frecuente al respecto: “La confianza es buena…pero el control es mejor”.

  5. No creo que sea algo de “pasta” (que también), sino un tema de viabilidad de del negocio. El no saber si encajas dentro de un marco normativo o no puede traer consigo unos efectos bastante perniciosos, de ahí que sea necesario que esto se aclare.

    No estoy diciendo que sea necesaria una sobrerregulación. En este sentido creo que UK lo está haciendo bastante bien, protegiéndose en temas de prevención de blanqueo (un problema que esta en primer lugar en la agenda de la mayoría de estados) pero tendiendo una alfombra roja a las empresas tecnológicas que quieran desarrollarse en su suelo.

  6. Tienes razón. Pero vuelvo a repetir que una de las “gracias” del Bitcoin reside en el anonimato. Y esto se esta encaminando muy mal y te digo el porque? Porque los que están desarrollando el asunto quieren pasta, y para ganar pasta la plataforma son las empresas y sus “rondas” de financiación y los millones de dolares que “riegan” este asunto y las empresas se desarrollan en el mundo real ( el del fiat y los estados) cuando en realidad toda esta tecnología puede estar “flotando” en el mundo virtual donde los estados no pueden meter sus zarpas. Es largo y complejo, quizás no lo entienda bien pero creo que puedes captarme ( y no estoy hablando de blanqueo ).

  7. Las empresas necesitan seguridad jurídica para establecerse en un territorio. El anonimato puede resultar interesante al particular que quiere defraudar pero, desde luego no a una empresa que quiere desarrollar su negocio e invertir en él.

  8. Pues que quieren que le diga, esto le quita la gracia al asunto. Si le quitamos el “bonus” del anonimato ……….

Comments are closed.

mencionado en: