El oro y el IVA

(OroyFinanzas.com) – La pasada semana el gobierno español anunció una subida del Impuesto del Valor Añadido (IVA) a una serie de productos y servicios. Al contrario que los impuestos sobre la renta, el IVA es un impuesto indirecto, que se paga al comprar, y que está vigente con denominaciones parecidas en muchos países.

En España el IVA tiene tres tipos de gravamen dependiendo del bien que se grave: superreducido, reducido y general. Aunque no se tiene todavía el texto definitivo de la ley, se ha anunciado que el tipo superreducido se mantendrá al 4% (aplica a alimentos básicos, libros, prensa), el tipo reducido se aumentará del 8% al 10% (resto de alimentos, transporte, gafas y lentillas, hoteles, restaurantes), y el general se aumentará del 18% al 21% (resto de productos y servicios). Estos aumentos entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre. ¿Cuál de los tres tipos se aplicará al oro y a los metales preciosos?

Conviene decir aquí que algunos productos están exentos de IVA, por ejemplo las acciones de sociedades, divisas y activos financieros. Entre dichos productos exentos se encuentra el oro de inversión. Y es muy importante el matiz “de inversión”. Las autoridades europeas definen muy bien qué oro se considera de inversión: a) lingotes de oro de pureza superior al 99,5% y b) monedas de oro de pureza superior al 90% (que son la mayoría).

Esta exención se fijó en 1998 por la Directiva Europea 98/80/CE, y fue adoptada en el caso de España mediante la Ley 55/1999, que dedica el Artículo 140 al Regimen Especial de Oro de Inversión. Así que en principio no es esperable que un consejo de ministros en apuros elimine esta exención. Y es relevante que la Directiva declare que esta exención se crea “para favorecer el oro como instrumento financiero”.

El oro que no sea de inversión (por ejemplo el de joyería, con aleación del 75% de oro) está gravado con el tipo general, que como hemos dicho aumentará del 18% al 21% a partir del 1 de septiembre. La directiva no reconoce plata de inversión, por lo que en este caso el tipo a aplicar será también del 21%.

Así que ya saben, si compran oro de inversión en España no pagarán IVA, aun después de la subida anunciada. Por el contrario, si compran plata u oro que no sea de inversión… pues como cantaba alegremente Concha Velasco en su bienvenida a 1987, “que vivaaaaa… el IVAAAAAA”.

El tratamiento fiscal puede ser algo diferente en otros países, como seguramente habrá experimentado algún lector. Si es el caso, puede ser su turno de comentario.

Antonio Cavero

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Marion Mueller
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25 Comentarios en "El oro y el IVA"

  1. Hola soy Fina compre mi primera vivienda en 12.000 millones en el año 2001 yla vendo por 170.000 euros 2014.Quiero comprar otra primera vivienda de precio inferior 120.000 en total y el resto que me sobra lo quiero invertir 50.000 euros en oro tengo que pagar a hacienda. Gracias .

  2. Hola mi vonsulta es la siguiente .si tengo un comercio de compro oro ley compro joyas mas bien denominadas chatarra son joyas de 750 milesimas aproximadamente y estas joyas las vendo a un exportador en forma de oro semielaborado o lingotes este metal llevaria iva ? . Quien lo pagaria yo o el exportador ?. Y si este oro lo transformo en oro de inverdion osea lo afino tendria iva ? .gracias

  3. Tengo una pregunta que hacer en relación con el oro:
    Si traigo oro prelingotado de un país fuera de la UE y se lo vendo a una refinería para transformarlo o a un comprador para transformarlo en 24 quilates en concepto de inversión. ¿Cual es el tratamiento del IVA?

  4. perrillo, si te comprendo lo que quieres decir, yo siemplemente estaba comentando un tema específico, hasta donde puedo, sé más naturalmente, pero mi límite de exponer públicamente lo que sé ha llegado a su fin, más no debo decir porque suscitaria mosqueos.

    Ya sé por otra parte que pensáis monetaristamente casi todos, denigráis del dinero fiat pero en el fondo, todos o casi todos pensáis monetaristamente, traducís directamente a dinero vuestra ganancia posible en la compra-venta del metal, eso lo sé desde hace mucho, pero hay algunos agentes, debes saber, que no operan así sino que se sirven de sacarle al metal otros bonos mucho más importantes que el efecto monetario, y ojo, independientemente de volumen de transacciones. Es un efecto como una luz, la luz se ve o no se ve, y no hay más misterio.

    Lógico es además que si para una parte de la masa no importa ni la calidad ni la verificación de lo comprado se opere así, lo que me resulta un tanto curioso al respecto es el riesgo y la cantidad de energia desperdiciada en sacarle un par de euros a algo que en un buen dia de subidas puede sacársele de por si incluso pensando monetaristamente, pero como todo en esta vida, cada cual debe saber lo que hace y contar con sus propias experiencias, todo es válido en realidad. Mira, muchos creen incluso ahora que este tema de la numismática o del comercio de monedas y lingotes es nuevo, y poco a poco se van introduciendo de otros sectores, si tú supieras lo que un servidor sabe…, pero no es así, e incluso en España, esto es más viejo que la tos.

    Ah, y un último detalle, estoy de acuerdo contigo en los desmanes que hacen los estados a sus ciudadanos, y sé desde luego que os están cociendo a base de bien en el Reino Borbón, pero chico, todos tenemos conciencia de lo que está bien y lo que está mal y la picaresca en exceso no es para mi gusto ningún fin que justifique los medios.

  5. Dioro, desde tu punto de vista, el de un vendedor con gran VOLUMEN, pues sí hay que cuidarse de pagar impuestos…

    Pero para el pequeñísimo “ahorrador”, el pagar impuestos es algo totalmente CRUEL Y ABSURDO, más que nada porque SÉ que si pierdo, el Estado No vendrá a darme para cubrir mis pérdidas, como hizo con le Sistema Bancario.

    Es más, para mí el Estado ha perdido toda la credibilidad y confianza de los contribuyentes al derivar tanto Dinero al rescate a los beneficios de los accionistas de ciertas entidades de crédito… sobre todo después de haber consentido que nos ESTAFARAN y se hincharan a ganar millones a nuestra costa.

    Y la verdad es que es muy triste que nso quieran sangrar POR TODO… porque CREO que si declaras que compraste a X y ganaste Y, tienes que tributar sobre ese Y…. al menso eso tengo entendido.

    Y la venta entre particulares, ya sea de objetos numismáticos, antigüedades, adornos, bolas metálicas… DEBE SER LIBREEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE

    Y ya sé que llevas razón, pero me jode sobremanera ver que NUNCA tienen suficiente recaudando al pequeño, para luego ir a dárselo al Grande…

  6. Para no dormir no Pinganillos, se me ha preguntado y he respondido con la realidad y con datos objetivos, contrastables y verídicos, que naturalmente aqui no pueden exponerse en toda su dimensión. Por otra parte, todos los que estamos aqui o casi todos estamos interesados en el metal precioso se supone, eso se sobreentiende, y cada cual es libre y deberia buscar la mejor solución para proteger sus ahorrillos como señalas, yo sólo insinuo y recomiendo que se intente hacer dentro de la legalidad vigente y que sorpresas desagradables siempre pueden llegar a posteriori. Mi intención es sólo ayudar, no vender, no desenmascarar, ayudar a informar o complementar si cabe, no influenciar más que lo oportuno, para todo eso hay otros canales y otros medios. Suerte por otra parte en la protección de tus ahorros, en los tiempos que corren es algo muy importante.

  7. Pinganillos | 19 julio 2012 at 5:08 am |

    Después de leer con atención todos los artículos para no dormir de dioro estoy algo estupefacto. Sinceramente creo que son ganas de asustar al personal, y más aún cuando la mayor parte de los internautas que visitan este blog buscarán información acerca de como proteger sus ahorros y no tiene intenciones de comerciar con metales preciosos al por mayor.

  8. Y repito, hay un número en Hacienda para informar de estos temas, más no puedo decir, lo siento.

  9. victoria, es una artimaña ilegal, claramente ilegal. Una inspección de hacienda lo aclararía rápidamente y se les quitaria las ganas de cometer mas disparates. Más no puedo decir. La plata se factura en España a toda pastilla y punto! No cabe el supuesto tampoco de moneda de colección ni mucho menos para bulliones normales y corrientes. Ellos sabrán lo que hacen, repito.

  10. victoria, ellos sabrán lo que hacen, no son los únicos. Es un truco ilegal, “de colección, o antigüedad” no se puede aplicar al comercio del metal de inversión. Pregúntate también por qué otros no lo hacen…es que hay IVA a elegir también?

  11. Repito una vez más que con Dioro se aprende de lo lindo y una vez más nos das una lección en un tema que es harto complicado, dejándolo claro.
    Aquí si hay mentalidad de zocos y siempre me han gustado, otra cosa es que además se utilice demasiado la picaresca que en ocasiones pueda resultar en delito y ahí si que es mejor no pasarse por ganar o ahorrarse algo no merece la pena meterse en líos.
    También creo que el desconocimiento e incluso lo complicado de estas cuestiones puede jugar malas pasadas, por ello es muy de agradecer estas explicaciones.
    Y por último en cuanto a la Unión Fiscal, nos quieren hacer comulgar con ruedas de molino ya que también deberían igualarse las condiciones de vida, como sueldos y protección en los distintos países ya que nos quieren hacer ver que estábamos pagando uno de los impuestos más bajos de la UE cuando los sueldos si son de los más bajos, no hay más que ver que ya el 26,5% en España viven por debajo del nivel de pobreza según sus ingresos.

  12. victoria070 | 18 julio 2012 at 22:12 pm |

    Sr. Dioro…con lo que ud. ha explicado, ¿cómo es posible que una muy conocida joyería de Barcelona venda monedas de plata (eagles, filarmónicas, etc.) con un 8% de IVA declarando que son “monedas de colección”? ¿Es una artimaña legal? Y aunque lo fuese, la competencia desleal con otras empresas es evidente. Y no se crea que se hace discretamente (página web, anuncios publicitarios, etc.

  13. recillas, en Europa también compras lo que quieras, si sabes claro, de lo que se trata es que en Europa el tema IVA es diferenciado entre los diferentes paises sabes? y claro puede haber muy desfavorables para el comerciante español si por ejemplo tuviera que competir con nosotros en Alemania para algunos productos, por eso la los impuestos preveen estas desigualdades de IVAS, lo que ocurre es que algunos pretenden saltarse a la torera esa circunstancia.

    Sin duda en algún momento se llegará a la Unión Fiscal, un tema candente hoy en la UEuropea por cierto, pero mientras tanto comercializamos con IVAS diferenciados. No seria justo por otra parte para el comerciante español que vendieramos plata desde Alemania con un IVA del 7% y ahora le van a meter en España el 21%, pues tan solo en la compra ya se está teniendo una ventaja abismal de nada menos que un 14%.

    Entender esto es elemental, lo que ocurre es que la picaresca pretende muchas veces ser más ingeniosa que el ingenio mismo, y claro, esto no puede ser. Si se piden un par de monedas, bueno, no es gran cosa, pero si uno abusa, debe saber que tarde o temprano puede encontrarse con una sorpresa desagradable. Más no hay.

    En los USA la cosa marcha por otros derroteros, evidentemente, pero los márgenes comerciales suelen ser también mayores. La aplicación de los márgenes comerciales debe mantenerse entre la prudencia y la maximización del beneficio, pero sin abusar tampoco.

  14. Dios bendiga a Los Estados Unidos Aqui solo vas y compras lo que quieras lingotes desde 1 onza hasta 1000 onzas monedas de las que quieras y las cantidades que quieras solo es de que tengas efectivo para pagar, y cuando quieras vender te pagan en en el mismo rato igual la cantidad que sea.

    No estoy de acuerdo con querer evadir a hacienda porque al final cuando quieras gastar tendras que demostrar de donde salio el dinero al final siempre se van dar cuenta como dice dioro no se chupan el dedo.

    Esto lo lei no recuerdo donde.

    “SI QUIERES JUGAR AL GATO Y AL RATON CON HACIENDA NADAMAS ACUERDATE QUIEN ES EL RATON”

    “Suerte”

  15. Más o menos hay una regla fáustica: los comercios legales y potentes desde Alemania no suelen vender a España salvo que tengan delegación en España (en ese caso la factura debe emitirla la casa hija en España) o que realicen una doble facturación (en ese caso la factura se emite en Alemania y una gestoria hace el papeleo con la hacienda en España y hace los pagos pertinentes en España a la Hacienda española, que es la que le corresponde recibir la diferencia de IVA).

    El riesgo de la burla a la hacienda lo debe estimar cada uno según su sabiduria y su conciencia pero yo recomendaria desde aqui siempre ser justos consigo mismo y no pensar jamás que se le puede pegar tan fácilmente a la hacienda…no es tan fácil ni mucho menos! La inspección fiscal tanto en España como en Alemania están muy preparados para detectar anomalias y trabajan conjuntamente. La función de la inspección es siempre la misma: recabar impuestos, recabar dinero para las arcas del estado. Las multas no son pequeñas, y vienen siempre con intereses muy dañinos!

  16. box, repito, el problema no es tuyo en principio, sino del comerciante alemán, dependerá de cuánto ha vendido ese comerciante hasta la fecha en España desde principios de año, crees que ha vendido más de 35.000 euros o no? Eso es lo que te tienes que preguntar.

    Si es un comerciante que factura por ejemplo 100 millones de euros es muy probable que sea conocido por algunos en España y haya sobrepasado ese límite en los primeros dias del año o simplemente no venda. Si es un comerciante muy chico que no vende ni siquiera en Alemania ni 100 mil euros, entonces es muy posible que seas el único al que ha vendido y entra dentro de su margen de venta y ganancia sin necesidad de que la hacienda española lo obligue a la doble contabilidad. En ese caso habrá que esperar a que reciba carta de las haciendas, si es que la reciben, lo normal es que sí, tarde o temprano sí. En España el comerciante tiene que guardar los papeles un lustro, en Alemania dos. En ese caso, la hacienda española le va a requerir un pago al empresario alemán claro, y no sólo eso, le obligará a llevar una contabilidad en España, es decir, a pagar allí también a la Hacienda las plusvalias generadas en el comercio con privados en España…al pago de intereses del IVA que no pagó en España y a presentar las facturas. Como toda transferencia SEPA en cuanto la estás enviando desde uno de los paises de la Unión a otro alerta inmediatamente a: (1) todos los bancos centrales de la Unión, (2) el BCE, (3) el sistema Swift-SEPA en Bélgica, y (4) a todas las centrales de Hacienda de la Unión Europea, eso para empezar, tu salida de dinero por esas monedas compradas están contablizadas de antemano en una operación de exportación-importación, pero es que al final además el comerciante tendrá tu factura y en su lista de embalaje tu dirección. Será la Hacienda la que determine si te envia la carta o no.

    Si la compra es a un particular debes saber que por cada entrada de dinero desde otro pais miembro hay que llamar a un n° de teléfono del Banco Central o dependencia de los Bancos centrales para dar el parte, y allí los funcionarios te harán un par de preguntitas si acaso…porque como te darás cuenta en seguida, si ya te ha ocurrido esto alguna vez, de sobras saben ya los funcionarios tanto la procedencia del dinero como algo más.

    Una cosa que se me olvidaba, y esto es curioso, normalmente es la hacienda alemana la que se chiva a la hacienda española, porque normalmente ye comprende que hay muchas monedas e incluso lingotes de plata que en Alemania comercializamos apliacandole una facturación del IVA reducido (7%). Por tanto, cuidado con los comerciantes “superlistos” que quieren vender a mogollon con el IVA reducido del 7% en España desde Alemania…la inspección de hacienda no se chupa el dedo ni mucho menos. A veces dejan a algunos engordar y cuando estiman oportuno: ZAS! a la matanza! je je

  17. hola dioro en mi caso he comprado unas 200 onzas de plata en alemania le parece que hacienda me puede pedir una ispeccion o es muy poca cantidad.gracias

  18. box, y si no estás en España y estuvieras en Latinoamerica por ejemplo o fuera de la UE, ya sabes, a la llegada a destino, cuenta con la consabida carta de pago a las autoridades aduaneras. El comerciante alemán en este caso tiene que realizar documentación de aduanas previa y documentar la venta con su n° aduanero EORI. Y si no dispone de n° EORI la tiene jodida también jeje.

  19. Box: se supone que preguntas como persona privada y no como operador europeo, éstos úlitmos son las empresas que disponen de un n° de VAT europeo para el intercambio del IVA, el IVA lo declara el exportador y se compensa en destino.

    El problema no es de compra o pago por compra sino de envio. Dentro de la UE los comerciantes si quieren evitar la doble contabilidad (y por tanto obligación de facturación en el estado de destino) tienen unas limitaciones mínimas anuales para ventas a privados, para el caso de España desde Alemania el comerciante tiene lo que se llama una Erwebsschwelle (=Límite de lucro) es de 10.000 € y a la vez se enfrenta a un Lieferschwelle (=Límite de envio). Es decir, un comerciante alemán no puede atención EN TODO UN AÑO, enviar mayor facturación de 35.000 € a diversos clientes en España que no dispongan de ese N° de VAT, como comprenderás eso es nada, siempre y cuando no realice un pago por el IVA descompensado en España.

    Algunos comerciantes pequeños alemanes desconocen estas limitaciones y venden más de la cuenta. En las inspecciones fiscales de los años siguientes, suelen llevarse sorpresas ingratas del sabio Finanzamt (M° de Hacienda alemán) y del español a la vez que evidentemente en los controles usuales que hacen se darán cuenta. Ojo porque el M° de Hacienda español también le envia cartita al cliente. Ambos, comerciante poco enterado (o demasiado) y cliente, aprovechando la diferenciación de IVA al final se llevarán usualmente un chasco y la correa les saldrá más cara que el perro. Suele pasar con frecuencia….

    Las leyes eurepas que pueden consultar son el Art. 28 b Parte B Abs. 2 del sexto Reglamento EG-RL y el Art. 28 a Abs. 1a Letra b del sexto reglamento EG-RL que ya he mencionado en alguna que otra ocasión.

  20. hola alguien me puede decir cual es el masimo de dinero que hacienda permite si compro onzas en alemania.

  21. En esencia la mentalidad española tiene un serio problema con la palabra IVA, creo que no ha terminado de comprender su significado. Y desde luego, tampoco el del documento más importante mercantilista que existe: la factura. Pero creo también que a poco a poco no le va a quedar mas remedio que empaparse bien de este asunto. Curioso que tienda siempre al mercadeo tipo zoco árabe, la impronta genética cuenta mucho.

  22. Si el estado de conservación de las monedas y la calidad no cuentan si acaso hay muchos que prefieren el pago en efectivo entre particulares, eso sin contar la cantidad de falsificación que está circulando entre el chanchullo diario, aunque cada cual debe saber lo que hace por supuesto. Y no es que quiera alarmar a nadie…

    La oferta del trapicheo continuo entre particulares es según mi experiencia numismática para clasificarlas de “muy machacadas, con una gran pérdida de valor implícita”. A quien le guste eso pues adelante. Hay quien prefiere también la calidad bancaria y de flor de cuño, monedas intactas y fresquitas y de procedencia garantizada y profesional. En Históricas y de inversión-históricas o en el coleccionismo la calidad de la moneda, las CECAS y los años de acuñación y de emisión y su influencia en el precio son determinantes a la hora de encontrarnos unos precios u otros.

    Hay quien en esta vida se ha decidido por el comercio mercantilista de la materia y quien prefiere el menudeo tipo zoco árabe, muy típico por cierto en España. 800 años de dominación norafricana y no sé cuántos más de impronta judia tienen que salir de alguna parte. Los resultados están a la orden del dia también.

  23. Lo mejor: pago en efectivo entre particulares.

    Para envíos internacionales: envío de un PAQUETÓN donde el metal esté oculto.

    No me da la gana de que BANKIA entre a tomar parte de mis beneficios vía impuestos del Estado…. bastante han ganado ya.

  24. Para el caso de plata expresa como antigüedad como pueda ser candelabro, también vayan con cuidado, hay diversificación de productos y casuistica aplicable al concepto de “antigüedad”. Con los valores ARTE y Antigüedad, típidos defraudadores de IVA, cuidadito, si además hay metal precioso de por medio, más cuidadito todavia, la inspección fiscal no se chupa el dedo! Que pasen muchos detalles no quiere decir que en cualquier momento los pasen todos, y me dá a mi que a partir de ahora van a estar muy pendientes de estos temas jeje

  25. Pues eso, la plata facturará al 21%. Si detectan un comerciante en España que intenta el IVA reducido para la plata -algunos demasiado listos lo hacen, me consta- mi recomendación: denúncienlos a la hacienda pública, hay una sección para ello.

    Que por ejemplo el tratamiento fiscal sea diferente para un tipo de plata en otros paises no quiere decir que si uno factura dentro de España le pueda aplicar el tratamiento fiscal del pais exportador, si tiene suerte puede comprar plata más barata en el exterior, hasta cierto límite por cierto, y si el comerciante extranjero no ha rebasado unos límites ridículos de envios a cada uno de los paises de la Unión Europea, porque si lo ha hecho está obligado o bien a la doble contabilidad o bien al pago en el pais a donde envia de una declaración de IVA y facturación. CUIDADITO con este tema peliagudo…que hay muchos listillos sueltos!!! Más lamentablemente no puedo decir.

    Moraleja: Siempre que un comerciante les facture plata en el Reino de España, sea lo que sea, con o sin valor nominal, pásenle esa factura a la Hacienda española y verán la sorpresa de auditoria o inspección fiscla que le entra CON ABSOLUTA SEGURIDAD antes de un par de meses!!! Confio que por lo menos alguien sepa de lo que está comentando un servidor…

    Segunda moraleja: Cuidadito con la charlataneria pseudo de intentar dar validez a una factura de IVA en plata con el argumento de que se trata de “lingote o moneda con valor nominal en su pais emisor”…esa excepción expresamente creada en Alemania no es aplicable en España…CUIDADO con los demasiado SABIOS…pues compras demasiado baratas pueden tras una revisión de hacienda convertirse en devoluciones muy caras por conceptos de IVAS, intereses y multas severas.

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