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El oro y el IVA

(OroyFinanzas.com) – La pasada semana el gobierno español anunció una subida del Impuesto del Valor Añadido [1] (IVA) a una serie de productos y servicios. Al contrario que los impuestos sobre la renta, el IVA es un impuesto indirecto, que se paga al comprar, y que está vigente con denominaciones parecidas en muchos países.

En España el IVA tiene tres tipos de gravamen dependiendo del bien que se grave: superreducido, reducido y general. Aunque no se tiene todavía el texto definitivo de la ley, se ha anunciado [2] que el tipo superreducido se mantendrá al 4% (aplica a alimentos básicos, libros, prensa), el tipo reducido se aumentará del 8% al 10% (resto de alimentos, transporte, gafas y lentillas, hoteles, restaurantes), y el general se aumentará del 18% al 21% (resto de productos y servicios). Estos aumentos entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre. ¿Cuál de los tres tipos se aplicará al oro y a los metales preciosos?

Conviene decir aquí que algunos productos están exentos de IVA, por ejemplo las acciones de sociedades, divisas y activos financieros. Entre dichos productos exentos se encuentra el oro de inversión. Y es muy importante el matiz “de inversión”. Las autoridades europeas definen muy bien qué oro se considera de inversión [3]: a) lingotes de oro de pureza superior al 99,5% y b) monedas de oro de pureza superior al 90% [4] (que son la mayoría).

Esta exención se fijó en 1998 por la Directiva Europea 98/80/CE, y fue adoptada en el caso de España mediante la Ley 55/1999 [5], que dedica el Artículo 140 al Regimen Especial de Oro de Inversión. Así que en principio no es esperable que un consejo de ministros en apuros elimine esta exención. Y es relevante que la Directiva declare que esta exención se crea “para favorecer el oro como instrumento financiero”.

El oro que no sea de inversión (por ejemplo el de joyería, con aleación del 75% de oro) está gravado con el tipo general, que como hemos dicho aumentará del 18% al 21% a partir del 1 de septiembre. La directiva no reconoce plata de inversión, por lo que en este caso el tipo a aplicar será también del 21%.

Así que ya saben, si compran oro de inversión en España no pagarán IVA [6], aun después de la subida anunciada. Por el contrario, si compran plata u oro que no sea de inversión… pues como cantaba alegremente Concha Velasco en su bienvenida a 1987, “que vivaaaaa… el IVAAAAAA [7]”.

El tratamiento fiscal puede ser algo diferente en otros países, como seguramente habrá experimentado algún lector. Si es el caso, puede ser su turno de comentario.

Antonio Cavero

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