(OroyFinanzas.com) – Con este artículo queda cerrado el ciclo que hace más de un mes pusimos en marcha para explicar con cierto detenimiento y a nivel divulgativo cuáles son las nuevas estructuras de gobierno en Europa y cómo nos afecta a los ciudadanos europeos. La semana pasada dimos cuenta de las dos fuentes de financiación futuras del fondo de rescate MEDE.
Además de los eurobonos, la otra vía de financiación será, si nadie lo remedia, el establecimiento una tasa cuya base imponible son las transacciones financieras realizadas en territorio europeo: operaciones en acciones de la Banca, compra y venta de instrumentos financieros derivados ó comercio de seguros de impago. Esta nueva tasa ha pasado a la posteridad como Tasa Tobin.
En su origen, la Tasa Tobin fue una propuesta del Nobel de Economía James Tobin para rebajar la volatilidad en los mercados de divisas de los años setenta, imponiendo una tasa sobre las operaciones de compra y venta de divisas. Años después, el propio Tobin repudió su estudio y lo calificó de “utopía”.
Por definición, un activo financiero es un bien en el que coincide una posición deudora y una posición acreedora. Entonces, en una transacción financiera como puede ser la compra de una acción ó un bono, existe una posición deudora (el emisor del título) y una posición acreedora (el tenedor del título). En este sentido, si se impone un gravamen a las transacciones financieras, éste no sólo afectará al deudor sino también al acreedor.
La incidencia de la tasa y el grado de distorsión que provoca en los mercados depende de la capacidad de reacción del deudor y del acreedor, es decir, de la elasticidad de la oferta y la demanda ante cambios en los precios. Por ejemplo, en un depósito bancario en el que el deudor es el banco y el acreedor es el cliente, la oferta de depósitos es más elástica que la demanda, ya que la capacidad de reacción que tiene un particular ó una empresa ante cambios en el precio de los depósitos ó en el precio de los préstamos es prácticamente nula.
Este ejemplo de un depósito ó de un préstamo (los papeles de deudor y acreedor se intercambian) es muy ilustrativa para ver quién será el que soporte la mayor parte de la tasa.
Esta tasa Tobin, que ni es tasa ni es de Tobin se traduce, para el ciudadano de a pie, en un encarecimiento de los préstamos, un abaratamiento de los depósitos y una fuga de capitales. Sin embargo, esta medida debe ser establecida en todos los países para captar todos los movimientos de capitales. Este acuerdo es, por naturaleza, inestable ya que cualquier país que impone este gravamen sobre los capitales tiene incentivos a desviarse del acuerdo y, por tanto, ser beneficiario de una cuantiosa entrada de capitales que persiguen huir de la tasa. En el lenguaje de la Teoría de los Juegos, imponer la Tasa Tobin no es un equilibrio de Nash perfecto en subjuegos.
Francia ha sido el país pionero en poner en marcha este gravamen y en ello se encuentran otros países como España. De hecho, una modalidad derivada de esta tasa ha sido impuesta en algunas Comunidades Autónomas en forma de impuesto sobre los depósitos bancarios. El afán recaudatorio de las “pirañas autonómicas” ha llevado al Gobierno de la Nación a crear un impuesto sobre las cuentas corrientes a tipo 0% para impedir que las autonomías puedan cobrar dicho impuesto.
Sin embargo, quién nos asegura que el Ministerio de Hacienda no vaya a utilizar esta nueva figura impositiva para obtener recaudación extra y poder conseguir un objetivo imposible, hoy por hoy, que es cumplir con el objetivo de déficit del 5.4% del PIB para este año que se acaba 2012.
¡Felices Pascuas y Próspero Año Nuevo 2013!
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Javier Santacruz Cano
Fuente Imagen: unita.it
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