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Nuevos depósitos bancarios en España – una advertencia

(OroyFinanzas.com) –Hace unas pocas semanas contábamos en este mismo espacio la prohibición por parte del Banco de España de los llamados “superdepósitos” [1] ó depósitos que ofrecían unas rentabilidades promedio del entorno del 4%. Esta orden del Banco de España fue dictada en virtud de lo establecido en el MoU (Memorandum of Understanding) que firmó España para obtener del MEDE [2] el rescate de la banca pública.

Javier Santacruz Cano

En dicha Orden, el Banco de España establecía una penalización a aquellas entidades financieras que remuneraran sus depósitos con más del 2% de interés, siendo esta multa un incremento de la ratio de capital del banco en la misma cuantía en que sobrepasara el límite. En este sentido, las entidades de crédito tanto las rescatadas como las no rescatadas han optado por ofrecer una vía alternativa de recompensa a sus cuentacorrentistas. Han elegido como complemento un “regalo”, vieja práctica bancaria con la que hay que tener especial cuidado.

La mayoría de los bancos en la actualidad han modificado su oferta de depósitos, llevándolos hasta el tope del 2%, añadiendo una remuneración en especie. Ya sabemos en qué consiste el clásico “regalo del banco”: cafeteras, televisores de plasma, ordenadores portátiles, cuberterías… Los bancos a través de estos objetos complementan la rentabilidad de los depósitos hasta la oferta anterior que rondaba cerca del 4%. Por un lado, ofrecen una rentabilidad monetaria del 2% y, por otro lado, ofrecen una rentabilidad en especie que puede llegar hasta el 2%.

Quizá el aspecto más peligroso de este tipo de acciones no es un engaño del banco ó una manipulación de las conciencias de los depositantes. La cuestión más importante es el trato fiscal que tiene este tipo de remuneraciones en especie. El “regalo del banco” es, a los ojos de la Hacienda española, un rendimiento del capital mobiliario, el cual es el capítulo que engloba los intereses de las cuentas corrientes, los dividendos ó las ganancias-pérdidas patrimoniales.

Supongamos que el banco nos ha entregado un iPad 2 como remuneración en especie por un depósito que hemos hecho a un año. En primer lugar, Hacienda calcula el valor de mercado de dicho bien, por ejemplo 300€. A continuación, a dicho valor de mercado se recarga un 20%, pasando a ser 360€. Por tanto, pagaremos impuestos sobre 360€, no sobre 300€. Por último, el pagador (el banco) nos retendrá un 19% en concepto de impuesto, llamado ingreso a cuenta.

Por consiguiente, el valor del “regalo” ha quedado reducido a 291,60€. Para muchos, esta merma del valor primero del bien es ciertamente ridícula. Sin embargo, el no tener en cuenta estos “regalos” a la hora de hacer la Declaración de la Renta nos puede acarrear algún que otro disgusto, puesto que estaríamos ocultando, en la mayoría de los casos de forma involuntaria, un incremento de nuestra renta del año en curso. Este hecho supone sanciones que dependen del valor de lo no declarado y sus correspondientes intereses de demora.

Este ejemplo, en suma, además de que no está alejado de la realidad, nos muestra de forma muy clara que debemos tener mucho cuidado con este tipo de “regalos” puesto que si no se tienen en cuenta, se pueden convertir en un importante quebradero de cabeza para un pequeño ahorrador. Como bien dice el viejo dicho castellano “que no le vendan gato por liebre”.

Javier Santacruz Cano

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