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¿Cómo funciona la financiación de las Comunidades Forales?

(OroyFinanzas.com) – Las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco tienen, como es sabido, un sistema de financiación especial, diferenciado del sistema de financiación común que afecta a los quince territorios restantes. Lo que no es tan conocido es cómo funciona realmente este sistema, y cuáles son las diferencias más importantes con el régimen general. Veamos.

Bandera País Vasco

Como ya expliqué en un artículo anterior, las relaciones financieras entre la Administración General del Estado (AGE) y las comunidades de régimen común se caracterizan por la existencia de un desequilibrio vertical favorable a aquélla: el espacio fiscal del que dispone es superior a las necesidades de gasto que se derivan del ejercicio de sus competencias de gasto; al mismo tiempo, el espacio fiscal autonómico es insuficiente para financiar las competencias regionales de gasto.

En el caso de Navarra y el País Vasco, la situación es completamente opuesta: las instituciones forales recaudan, en el marco de sus respectivos territorios, todos los impuestos propiamente autonómicos, además de los de ámbito estatal (a excepción de los procedentes de aduanas), que pasan a considerarse “concertados”. Puesto que la AGE no recaba impuestos en estas regiones, las comunidades forales le pagan anualmente una compensación (la aportación en Navarra y el cupo en el País Vasco) en concepto de los servicios que aquélla continúa prestando a los ciudadanos que residen en ambos territorios.

¿Qué resultados genera este sistema de financiación? Desde el punto de vista de la autonomía financiera y tributaria, las comunidades forales disponen de un espacio fiscal mucho más amplio que el resto de gobiernos autonómicos. No sólo recaudan el cien por cien de los impuestos que conforman nuestro sistema tributario – entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto de sociedades, el IVA y los impuestos sobre consumos específicos-, sino que además disponen de amplios poderes normativos sobre todos ellos, a excepción de los que están sujetos a armonización europea (los que gravan el consumo). Este amplio espacio fiscal, unido a que se trata de dos de los territorios más ricos del país, hace que las Haciendas forales dispongan no sólo de mayor margen de discrecionalidad a la hora de diseñar su política fiscal, sino también de una mayor holgura en la ejecución de sus programas de gasto.

Ahora bien, el principal inconveniente del sistema de Concierto no es, a mi modo de ver, el mayor grado de autonomía financiera que confiere a los territorios forales, sino el impacto que tiene sobre la solidaridad interterritorial. El cálculo de la aportación navarra y el cupo vasco –que son, como he dicho, la contribución de estas regiones a los servicios que la AGE presta a sus ciudadanos- dista mucho de ser una praxis transparente, tanto desde el punto de vista político, como desde el punto de vista técnico.

El oscurantismo legal, administrativo y estadístico hace muy difícil la comprensión de este cálculo. En cualquier caso, lo más destacable del proceso es que, aunque según la ley las comunidades forales deberían contribuir con sus respectivas aportaciones a financiar las políticas de solidaridad interterritorial ejecutadas por la AGE, lo cierto es que el cálculo del cupo no tiene en cuenta la más importante desde el punto de vista cuantitativo: la política de nivelación de servicios. Con ésta, la AGE trata de garantizar que el acceso a los servicios públicos sea similar en todas las comunidades, con independencia de su nivel de riqueza.

La opacidad de la normativa de desarrollo del cupo y de la información estadística disponible es la principal causa de la escasez de trabajos que analizan el impacto financiero del sistema foral. Por las mismas razones, los resultados de los trabajos ya existentes deben manejarse con precaución.

Pero en cualquier caso, esos resultados arrojan diferencias tan abrumadoras entre la financiación disponible en los territorios forales y los recursos que proporciona el sistema de financiación común, que resulta chocante la poca importancia que la academia, la política y los medios de comunicación han dado a este tema. Insistiendo en la precaución mencionada más arriba, valga decir que el volumen de recursos de los que disponen Navarra y el País Vasco para financiar sus competencias es entre un cincuenta y un ciento veinte por ciento superior a la media de las comunidades de régimen común, según el trabajo que manejemos.

Con estos datos, no puede sorprendernos que el sistema de financiación común sea inestable. Con el acicate del sistema foral al lado, lo que de verdad sorprende es cómo el resto de comunidades con una renta per cápita alta (Madrid, Baleares, Cataluña) no han pedido acogerse al sistema de Concierto mucho antes.

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