Bitcoin: Suecia solicita a la Unión Europea resolución sobre aplicación de IVA

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(OroyFinanzas.com) – Suecia ha solicitado a la Unión Europea una resolución preliminar para determinar si debe aplicarse IVA a Bitcoin y a las criptomonedas. Específicamente, la Corte Suprema Administrativa del país escandinavo (Högsta förvaltningsdomstolen) presentó una solicitud el pasado 2 de junio al Tribual Europeo de Justicia para determinar si el intercambio de Bitcoins por moneda fíat y viceversa, es una operación sujeta a IVA.

Hasta el momento, no existe ninguna directriz tributaria de la UE sobre las criptomonedas. Y esto trae consigo que haya habido una brecha significativa en la orientación que cada país miembro impone a Bitcoin.

En Polonia, una autoridad local dijo que todas las transacciones relacionadas con Bitcoin deben estar sujetas a impuestos, sin importar el lugar de destino. Y tanto Polonia como Estonia han asegurado que cualquier actividad comercial debe estar sujeta al IVA completo.

En Alemania, Bitcoin se debe clasificar como una “unidad de cuenta”, es decir el IVA se cobra sobre las denominadas transacciones Bitcoin entre sujetos pasivos. Se ha tratado de cobrar el IVA sobre las comisiones por intermediación pero, sin embargo, no se aplica sobre el valor nominal de las transacciones Bitcoin.

Tanto Alemania como Reino Unido tienen la intención de repercutir el IVA a las entregas de bienes y servicios en Bitcoin, pero el Reino Unido ha emitido ya reglas bastante claras que estipulan que todas las actividades comerciales de Bitcoin y de creación “minera”, están exentas de IVA.

Así en marzo de este año, la autoridad fiscal del Reino Unido (HM Revenue and Customs) emitió la Nota 14/09, que establece que, a efectos del IVA, Bitcoin y las criptomonedas serán tratados de la siguiente manera:

– Los ingresos percibidos por las actividades de minería Bitcoin estarán generalmente fuera del ámbito del IVA, sobre la base de que la actividad no constituye una actividad económica a efectos del IVA. Esto se debe a que no existe un vínculo suficiente entre los servicios prestados y cualquier contraprestación recibida.

– Los ingresos recibidos por los mineros para otras actividades, como para la prestación de servicios en relación a la verificación de las operaciones específicas para las que se aplique una tarifa específica, estará exenta de IVA en virtud del artículo 135 (1) (d) de la Directiva del IVA de la UE ya que se considera que están comprendidos en la definición de “operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales.”

– Cuando Bitcoin es intercambiado por plata de ley o por monedas extranjeras, tales como euros o dólares, no se adeudará IVA en el valor de los Bitcoin.

– Cargos (en cualquiera de sus formas) que se hicieran por encima del valor del Bitcoin para organizar o llevar a cabo transacciones en Bitcoin estarán exentas del IVA en virtud del artículo 135 (1) (d), como se describe anteriormente.

EPL

Fuente: Cryptocoinnews, TaxNews

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