¿Se cumple la normativa de blanqueo de capitales si se compran bitcoins con una tarjeta de crédito o débito?

(OroyFinanzas.com) – En nuestros artículos de hoy hemos analizado de la mano de Law & Bitoin su interpretación sobre la posible aplicación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC) española para la compraventa de bitcoins. Otra cuestión interesante al respecto es si la misma ley aplica también a las compraventas de la criptomoneda cuando éstas se realizan con una tarjeta de crédito o débito.

Al igual que en los anteriores artículos analizando este tema y que hemos publicado en OroyFinanzas.com, volvemos a aproximarnos al trabajo que han realizado Fernando Mª Ramos Suárez, Socio Director de DPO&IT Law, y de Alejandro Gómez de la Cruz Alcañiz, Tax Lawyer en KPMG, y su análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias como parte de su labor en Law & Bitcoin, para desglosar los aspectos legales de este tipo de compaventas de bitcoins.

¿Está sujeta una compraventa de bitcoins con una tarjeta de crédito o débito de la Ley de prevención de capitales española?

Si bien como dice el Informe de Monedas Virtuales del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de junio de 2014, el Bitcoin es un producto de riesgo, que puede estar relacionado con el blanqueo de capitales, la adquisición de bitcoins mediante tarjetas de crédito, como dice la sentencia de instancia: “no resulta así más oscuro que cualquier compra a través de Internet realizada con tarjeta de crédito”

Efectivamente, para poder operar con una tarjeta de crédito, es necesario pasar todo el proceso de prevención de blanqueo de capitales que cualquier entidad financiera tiene implantado: identificación del titular real a través de DNI, escrituras, apoderamientos, evaluación del propósito o índole de la relación de negocios, política expresa de admisión de clientes, etc. y los pagos recibirán un tratamiento similar a un pago vía transferencia bancaria.

Por tanto, por el mero hecho de utilizar una tarjeta de crédito en la compraventa de bitcoins, no debe ser tachada como una operación de alto riesgo o de falta de cumplimiento de las medidas de diligencia debida. De hecho sería lo contrario, ya que se trata de un instrumento de pago limitado económicamente y temporalmente, y con determinadas restricciones de uso, tanto en los importes, como en los periodos en los que podemos realizar dichos pagos, así como en la operativa de autenticación y gestión del fraude.

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Fuente: Law & Bitcoin

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