(OroyFinanzas.com) – Los clientes bancarios con una edad más avanzada se habrán dado cuenta que desde hace un tiempo las entidades bancarias les exige mayor cantidad de documentación a la hora de abrir una nueva cuenta o de mantener la que tenían. Esto es lo que se conoce por su terminología en inglés, Know Your Customer – KYC y que podríamos traducir como Conoce a tu Cliente o Procedimiento de Identificación de Clientes.
¿Qué es Know Your Customer – KYC?
Entendemos por KYC los controles y procesos de supervisión que tenga una entidad para conocer a sus nuevos y antiguos clientes, a qué se dedican y de dónde proceden sus fondos, con la intención de evitar mantener relaciones comerciales con personas involucradas en delitos de blanqueo de capitales, terrorismo, corrupción gubernamental, delitos relacionados con drogas, entre otros.
KYC responde a un imperativo legal de las entidades financieras a nivel mundial. En España es un imperativo legal regulado en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC/FT), aprobada en el año 2010. Es concretamente en los artículos 3, 4 y 5 de dicha ley donde se especifica la necesidad de los sujetos obligados a realizar una doble identificación de sus clientes.
Por un lado, deben llevar a cabo una identificación formal de los clientes mediante la presentación del DNI, pasaporte y NIE para los clientes extranjeros, así como del NIF. Y por otro lado, están obligados a la identificación real, es decir, conocer en todo momento quién está detrás de una sociedad que abre una cuenta, o detrás de un testaferro…
Además de esta doble identificación, los sujetos obligados deberán conocer cuál es el propósito que lleva a ese cliente a establecer relaciones comerciales con la entidad financiera. En concreto, el artículo 5 de la ley dice:
“Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información”.
Y es por ello que las entidades bancarias van a requerir las nóminas, las declaraciones de IRPF, los pagos a la seguridad social de los autónomos, o lo que estimen necesario para acreditar los requisitos expuestos en el artículo.
Todas estas exigencias, que son requeridas tanto para nuevos clientes como para aquéllos que llevan tiempo siéndolo, son continuas y por lo tanto periódicamente la entidad puede requerir esta información a cualquiera de sus cliente. Si el cliente se niega a entregar la documentación requerida por su banco, éste puede dejar de prestarle servicios y proceder al cierre de sus cuentas bancarias con la entidad.
En definitiva, se trata de que la entidad conozca el perfil del cliente para detectar si éste se corresponde con las actividades financieras que realiza, si son coherentes sus movimientos bancarios y la información que se tiene del mismo y en caso de que se detalle una actividad sospechosa, también la entidad está obligada a recabar la información necesaria para documentarlo y en su caso remitirlo al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), que es el organismo encargado de la prevención de lavado de capitales en España.
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¿Qué es Anti-Money Laundering (AML) o prevención de blanqueo de capitales (PBC)?
¿Qué es un Suspicious Activity Report (SAR)?
¿Qué es un Politically Exposed Person (PEP)?
¿Qué es Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (Financial Action Task Force – FATF)?
¿Qué es el FinCEN: Financial Crimes Enforcement Network?
¿Qué es la OFAC – Office of Foreign Assets Control? Oficina de Control de Activos EE.UU.
¿Qué es el SEPBLAC?
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