(OroyFinanzas.com) – EE.UU. considera que un token de Bitcoin actúa como transmisor de dinero en el intercambio de los productos en los que interviene. Para el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), los token transmiten dinero. Una decisión importante que será aplicable a todas las empresas estadounidenses interesadas en el comercio basado en la tecnología de la blockchain.
La resolución, adoptada el pasado 14 de agosto, señala, por ejemplo, que estos nuevos modelos de negocio –para custodiar activos o emitir tokens para usos comerciales- deberán tener licencia para operar en los 50 estados.
La FinCEN- perteneciente al Departamento del Tesoro- es el organismo responsable de almacenar y analizar información sobre transacciones financieras, con el fin de luchar y prevenir delitos financieros, de lavado de dinero o financiación del terrorismo.
En la respuesta, el FinCEN alude –sin nombrarla- a la compañía que presentó la consulta como una empresa que ofrece un “servicio de intermediación a través de Internet”, que conecta a compradores y vendedores de metales preciosos por cuenta propia, y mantiene una “prueba digital de custodia”, en forma de una token en la blockchain bitcoin. Por eso, argumentan, la empresa en cuestión no puede acogerse a una exención de divisas o materias primas -de comercio electrónico- porque permite la “transferencia irrestricta del valor de los productos básicos de un cliente a otro cliente o un tercero”. Es decir, “la empresa va más allá de las actividades de un agente o distribuidor de los productos básicos y está actuando como administrador de una moneda virtual convertible -con los certificados digitales libremente transferibles y los productos básicos como respaldo-, y por tanto la compañía está bajo la definición de transmitente de dinero”.
Esta última declaración de la FinCEN incide en los casos donde las empresas son consideradas como transmisores de dinero y sigue la misma línea que en anteriores respuestas sobre otras iniciativas empresariales similares, como son los procesadores de pago Bitcoin, servicios de custodia o minería, entre otros grupos. Sin embargo, la excepción a esta consideración la encontramos en una resolución adoptada en 2011, que señalaba que sólo las entidades que proporcionen “un único tipo de servicios de corretaje”, en los que el “comprador hace el pago directamente al vendedor”, la FinCEN no consideraría a la empresa en cuestión como transmisora de dinero.
Interpretaciones sobre la decisión del FINcen
Para Juan Llanos, que ha trabajado en la Fundación Bitcoin o empresas como Bitreserve, este fallo debe ser interpretado como ampliamente aplicable a las empresas que buscan emitir activos basados en la blockchain. “La emisión de un certificado de propiedad -ya sea papel, digital o incluso una declaración- y su transferencia irrestricta de valor, es lo que te convierte en un transmisor de dinero”. De esta forma, Llanos sugiere que esta interpretación podría extenderse a muchas partes del ecosistema bitcoin, incluso servicios como proveedor de billeteras de bitcoin, que sólo proporcionan el software necesario para que los usuarios dispongan de sus bitcoin. “El gobierno podría argumentar que un servicio de billetera, proporciona una ‘cuenta’ o una representación de valor a través del software, y que está ligado a un certificado de propiedad”. En última instancia, Llanos piensa que la consecuencia de esta resolución sería un aumento en el número de empresas bitcoin que caen bajo la definición de transmisores de dinero, y como tales, estarían obligados por los reglamentos que regulan la Ley de Secreto Bancario.
Fuente: Coindesk
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