- OroyFinanzas.com - https://www.oroyfinanzas.com -

Bitcoin exento de IVA en la Unión Europea

(OroyFinanzas.com) – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy una sentencia [1] en la que dictamina que bitcoin y otras monedas virtuales están exentas de IVA. El tribunal reconoce así que bitcoin debe recibir el mismo tratamiento que las monedas fíat [2] al equipararlas fiscalmente.

Esta sentencia afectará a la compra y venta de bitcoins en el continente y a partir de ahora no se tendrá que pagar IVA por comprar ningún tipo de moneda virtual en virtud de la disposición sobre las operaciones relativas a “las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago”.

Bitcoin considerada divisa virtual

La Directiva del IVA establece que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal estarán sujetas al IVA. No obstante, los Estados miembros deberán eximir las operaciones relativas a “las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago”.

Y ahora los jueces europeos consideran que bitcoin es una divisa virtual que se utiliza para realizar pagos entre particulares en Internet y en determinadas tiendas en línea que la aceptan [3].

“El Tribunal de Justicia estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual “bitcoin” (y viceversa) son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la Directiva, ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado -en el caso que les ocupa- y la contraprestación que recibe, es decir, el margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que compra las divisas y, por otra parte, el precio al que las vende a sus clientes”, dice la sentencia.

Resolución a petición de Suecia

La resolución llega más de un año después de que de que la Corte Administrativa Suprema de Suecia (Högsta förvaltningsdomstolen) solicitase el 2 de junio 2014 una resolución preliminar al Tribunal Europeo de Justicia [4] para determinar si el intercambio de bitcoins por moneda fíat y viceversa realizadas por las casas de cambio Bitcoin es una operación sujeta a IVA.

En julio de este año la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, presentaba una recomiendación [5] en la que analizaba las claves por las cuales Bitcoin debe considerarse un “medio de pago puro”, y tras concluir que Bitcoin entra en esa definición y que, por tanto, debe recibir el mismo tratamiento fiscal que los medios legales de pago, Kokott concluía que, aunque Bitcoin no es considerado un medio legal de pago en ningún país, la compraventa de bitcoins debe estar amparada por la excepción del artículo 135, apartado 1, letra e) de la Directiva del IVA y, por lo tanto, estar exenta de IVA.

En España, el Ministerio de Hacienda declaraba oficialmente en abril 2015 que el Bitcoin y las criptomonedas están exentas de IVA en España [6]. La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vincula a todos los estados miembros de la Unión Europea, incluidos los países que ya se han posicionado en sentido contrario, como Polonia y Estonia.

© OroyFinanzas.com