Los tribunales ponen fin a la tributación por transmisiones en la compraventa de oro en España

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(OroyFinanzas.com) – Durante los últimos 3 años, los establecimientos de compra y venta de oro y otros metales preciosos en algunas comunidades autónomas españolas denuncian haber tenido que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (TPO) que se gestiona a nivel autonómico, a pesar de haber doctrina legal de no tener que hacerlo. Según ha podido saber OroyFinanzas.com, los establecimientos de compraventa de oro se han visto obligados por Hacienda a pagar este impuesto. La autoridad tributaria española ha aplicado este impuesto en contra de la legalidad, teniendo en cuenta el pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo en 1996, con fuertes repercusiones en el sector, ya que puede haber llevado al cierre del 80% de las tiendas en España sin tener en cuenta la bajada del precio del oro desde 2012, según fuentes del sector.

Jesús Tallón, uno de los abogados que lleva muchos de los casos existentes para sus clientes en diferentes comunidades autónomas, en un intercambio por email con OroyFinanzas.com hacía las siguientes declaraciones:

“La Comunidades Autónomas han intentado, con especial virulencia en algunos casos, liquidar por transmisiones patrimoniales en las compras de oro y otros metales preciosos que los empresarios realizaban a particulares, a sabiendas de que ya el Tribunal Supremo en el año 1996 se había pronunciado sobre su no tributación por tal concepto.

Tales liquidaciones sorpresivas, habida cuenta de que NUNCA se había liquidado por tal concepto, ni la Administración había intentado su cobro, ha comportado un golpe letal a los empresarios del sector, pues, además, en algunas comunidades como Murcia o Cataluña, se ha liquidado con su correspondiente sanción, oscilante en torno al 30% de dichas liquidaciones.

Ha tenido que pronunciarse -una vez más- el Tribunal Supremo, que mediante auto de noviembre de 2014, ha refrendado cual es la Doctrina legal en la materia, declarando la vigencia y validez, como no podía ser de otra forma, de la sentencia de dicho Tribunal de 1996.

A raíz de la misma, ya se han pronunciado diversas sentencias de las comunidades autónomas, todas ellas acatando dicha doctrina legal, en virtud de lo dispuesto en el art.100.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esperemos que, a partir de ahora, y en acatamiento de tal doctrina legal las administraciones de las Comunidades Autónomas olviden su voraz afán recaudatorio y piensan más en cumplir la legalidad vigente.”

Auto del Tribunal Supremo de noviembre 2014:

13/11/2014: El Tribunal Supremo, ha confirmado que existe DOCTRINA LEGAL y por lo tanto no hay que liquidar transmisiones patrimoniales en las compras de oro a particulares realizadas por empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial.

Nº de Recurso: 2801/2014

Parte del texto: “Y en todo caso, como señala la sentencia recurrida, sobre la cuestión litigiosa ya se ha pronunciado  este Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de enero de 1996 -recurso de apelación 364671991-, cuya doctrina  considera vigente al reiterarse en otros pronunciamientos tales como las Sentencias de 15 y 16 de diciembre  de 2011 – recursos de casación para la unificación de doctrina 19/2009 y 5/2009 , respectivamente-. Existiendo doctrina legal, carece de sentido el recurso de casación en interés de la ley pues, como destaca la Sentencia de  esta Sala 5 de marzo de 2004 -casación en interés de Ley nº 96/2004- “el (recurso) de casación en interés de  la ley tiene por finalidad la fijación de doctrina legal cuando ésta no existe y resulta procedente, pero no puede  utilizarse para reiterar la doctrina ya declarada”.

Sentencias (sólo favorables) desde la fecha del auto de noviembre de 2014:

Tribunal Superior de Justicia de A Coruña mayo 2015 dictada Recurso 15428/2014
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 16 julio 2015 dictada Recurso 195/2014
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 16 septiembre 2015 dictada Recurso 485/2014
Tribunal Superior de Justicia de Canarias 05 octubre 2015 dictada Recurso 377/2014*
Tribunal Superior de Justicia de Canarias 05 octubre 2015 dictada Recurso 378/2014*

* Carlos Cabrera Padrón, Abogado del Estado en excedencia, ha ganado los últimos dos procedimientos en Canarias y ha sido tan amable de compartir con nosotros los casos correspondientes a Canarias.

Según la información obtenida por OroyFinanzas.com hay muchos casos más a la espera que pueden resolverse de la misma forma, pero mientras el Tribunal Supremo ha confirmado que existe Doctrina Legal y los tribunales superiores lo confirman, algunos establecimientos de compraventa de oro dicen que se les sigue inspeccionando y liquidando el impuesto por la compraventas de metales preciosos.

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