¿Qué es eIDAS o Reglamento “Electronic Identification and Signature” de la UE?

Mano digital para simbolizar identidad digital© PixelRockstar.com

(OroyFinanzas.com) – eIDAS (Electronic Identification and Signature) es un nuevo Reglamento Europeo que regula la identificación electrónica y establece las pautas para los servicios de confianza relativos a las transacciones electrónicas. La normativa entró en vigor el 1 de julio de 2016 como Reglamento nº 910/2014. Es importante porque opera sobre las siguientes áreas: firma electrónica, establecimiento de sellos y marcas de tiempo, documentos electrónicos y servicios de entrega electrónica registrada o correo electrónico certificado y servicios de certificado para autenticación de sitios web.

¿y por qué damos la lata desde OroyFinanzas.com con regulación sobre Identidad Digital?

Como parte de nuestro afán por entender cada vez mejor el funcionamiento del dinero, una de las hipótesis que exploramos cada vez más es cómo la Identidad Digital, posible gracias a nuevas tecnologías centralizadas de gobiernos o empresas o descentralizadas como Blockchain, podría facilitar la unión del dinero con la Identidad Digital. El Sistema Monetario Internacional, tal como lo conocemos con el dólar como moneda de reserva mundial -y retado por el euro y yuan-, es una de las áreas que hemos explorado en infinidad de análisis en los últimos años. También hemos analizado extensamente el impacto del “dinero” descentralizado de tokens con blockchains como Bitcoin y otras criptomonedas, pero lo que no hemos planteado todavía es cómo el sistema actual -que se origina en la revolución industrial- con Identidades centralizadas -emitidas por los gobiernos- podría cambiar en los próximos años el concepto de Identidad y del Dinero. Es un tema en el que hemos profundizado a lo largo del 2016 y que exploraremos más a lo largo de 2017. Este artículo de referencia sobre la regulación europea del eIDAS formará parte de una serie de artículos alrededor de este tema para darle fondo.

El Reglamento eIDAS crea una base común para la Identidad Digital en la UE

El nuevo Reglamento eIDAS– no Directiva, lo que significa que no necesita transposición en los Estados miembros y por lo tanto, se aplica directamente en todos los estados de la UE – amplía lo dispuesto por la propia Directiva de 1999, regulando el establecimiento de una base común para la interacción electrónica segura entre ciudadanos, empresas y autoridades públicas europeos. Con la intención de aumentar la eficacia de los servicios públicos y privados online, potenciar el comercio electrónico en el territorio y lograr que los individuos confiemos más en este tipo de transacciones.

Una de las finalidades, en definitiva, es eliminar la barrera entre países miembros, disponiendo de sistemas de identificación de ciudadanos y validez de sus firmas electrónicas,permitiendo, así, operar con mayor agilidad, menor coste y mayor eficacia a nivel europeo. Por ejemplo, se pretende que tanto personas físicas como jurídicas puedan usar su documento de identificación electrónica (eIDs) en otros países de la Unión Europea, para acceder a trámites telemáticos u online de los diferentes gobiernos (e-gov services). Ello también permitiría, entre otros, que la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza fuera una realidad para los europeos mediante el uso de dichos mecanismos de identificación electrónica; o que otros trámites administrativos entre empresas, personas y gobiernos de los estados de la Unión Europea pudieran hacerse de una forma más eficiente.

Directivas anteriores a la eIDAS

La Directiva 1999/93/CE fue la primera norma que regulaba los servicios de firma electrónica en la Unión Europea. Esta norma reconocía la validez de las firmas electrónicas pero sólo para un determinado tipo de firmas, considerándolas equivalentes a las firmas manuscritas y con la misma validez en los tribunales.

El problema fundamental de esta primera directiva era que cada estado de la Unión Europea la interpretaba a su manera y, por lo tanto, imposibilitaba la validez y el reconocimiento común entre otros países de la UE y sus tribunales. Esto, de por sí, iba en contra de la propia intención de la firma electrónica, que lo que pretendía era agilizar procesos, no bloquearlos. Por ejemplo, existía una laguna en el área de identificación de usuarios en los servicios electrónicos, puesto que cada país disponía de su propia forma de reconocerlos, lo que no siempre coincidía con las formas o mecanismos establecidos en otros países de la Unión.

De este modo, igual que ha sucedido con otras normas que regulan algunos aspectos del mundo digital como la Directiva de privacidad o la de comercio electrónico, la Directiva 1999/93/CE también quedó desfasada, pasándose a disponer de un nuevo reglamento que entró en vigor el 1 de julio de 2016 — Reglamento nº 910/2014— que regula la identificación electrónica y que establece las pautas para los servicios de confianza relativos a las transacciones electrónicas.

Seguir leyendo en este excelente artículo para más detalles: eIDAS: nuevos tiempos para la firma electrónica en Europa

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