(OroyFinanzas.com) – El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC) es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de España. Esta unidad especializada está teniendo más visibilidad en los medios de comunicación por sonados casos de corrupción y blanqueo como el más reciente en relación con el Banco de Madrid, el relacionado con el ex vicepresidente del Gobierno de España y ex director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, o la lista de 715 amnistiados fiscales que están siendo investigado por el organismo. También está de actualidad entre las empresas FinTech, como las del sector de Bitcoin, que quieren conocer su situación legal con el SEPBLAC.
Las actuaciones de la SEPBLAC están dirigidas a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero, empresas o profesionales para el blanqueo de capitales. Este organismo es el encargado de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes los casos de blanqueo de dinero que se derivan de la entrega de información financiera relacionada con fondos sobre los cuales se sospecha una procedencia delictiva o de la información requerida por la legislación para contrarrestar el blanqueo de dinero.
La regulación del SEPBLAC está recogida en los artículos 45-47 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Es esta misma ley la que determina los 26 tipos de sujetos obligados a cumplir con esta normativa entre los que destacan entidades de crédito; aseguradores y corredores de seguros; servicios y sociedades de inversión; intermediarios financieros; asesores fiscales; contables; jurídicos y mercantiles; transporte y empresas de loterías y juegos de azar; casinos; comerciantes de joyas; metales y piedras preciosas; notarios y registradores de propiedad; personas que ejerzan actividades de cambio de moneda; entidades de pago y de dinero electrónico, entre otras.
El SEPBLAC es el organismo en el que las personas físicas o jurídicas obligadas a cumplir con esta ley deben inscribirse, así como comunicar las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo que se deriven de la aplicación de su manual de prevención de blanqueo de capitales. Un manual que cada empresa deberá realizar adaptándose a sus necesidades específicas y que deberá estar a disposición del organismo. Además, deberán remitir al mismo el examen externo anual realizado por un experto externo dado de alta en el SEPBLAC.
El SEPBLAC también es el organismo encargado de recibir y procesar las solicitudes de información y colaboración de organismos y autoridades nacionales e internacionales, así como, las comunicaciones derivadas de la aplicación del régimen jurídico de movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Formación del SEPBLAC
Es uno de los órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, depende de la Secretaría de Estado de Economía y está adscrito al Banco de España. Está formado por inspectores del Banco de España, inspectores de Hacienda e inspectores de Aduanas, y a él se encuentran adscritas dos unidades policiales: la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, perteneciente a la Dirección General de la Policía, y la Unidad de Investigación de la Guardia Civil.
Cuáles son las funciones del SEPBLAC
1. Auxilio a los órganos judiciales, Ministerio Fiscal, policía y otros órganos administrativos.
2. Informar a esos organismos de actuaciones de las que se deriven indicios de delito o infracción administrativa.
3. Recibir las comunicaciones y las informaciones que están obligados a remitir los sujetos obligados.
4. Análisis de la información recibida y su tramitación.
5. Ejecutar órdenes y seguir orientaciones de la Comisión, y elaborar los informes que ésta le solicita.
6. Supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.
7. Emitir recomendaciones.
8. Proponer al Comité Permanente requerimientos a sujetos obligados.
9. Informar en procesos de creación de entidades financieras sobre medidas de control interno.
10. Informar en procesos de evaluación cautelar de adquisiciones e incrementos de participaciones en el sector financiero.
Fuente: SEPBLAC
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