¿Qué es Emergency Liquidity Assistance-ELA del BCE? Procedimiento de provisión urgente de liquidez

Bandera Europa y monedas euro

(OroyFinanzas.com) – El programa del BCE Emergency Liquidity Assistance – ELA, traducido al español como Procedimiento de Provisión Urgente de Liquidez, se ha convertido en un término conocido entre las personas que siguen la crisis económica europea y griega porque es el instrumento que mantiene a flote la banca griega que, sin la ayuda del BCE, ya habría colapsado.

¿Qué es ELA – Emergency Liquidity Assistance del BCE?

ELA es el instrumento que tiene el BCE como prestamista de última instancia cuando ha agotado todos los otros instrumentos a su disposición como el LTRO (Long-Term Refinancing Operation) o la Facilidad Marginal de Crédito. El acceso al ELA es la última oportunidad de un banco para sobrevivir.

El BCE puede proveer de liquidez a un banco mediante diferentes operaciones de mercado o facilidades permanentes a cambio de un colateral, un activo financiero de calidad, aportado para proteger al BCE de un impago. Cuando un banco ya no dispone de activos financieros de calidad para poner a disposición como colateral, tiene que recurrir al ELA y utilizar lo que le quede de activos con su Banco Central Nacional (p.ej. el Banco Central de España).

En teoría el ELA se utiliza para solventar problemas de liquidez y no problemas de solvencia, pero en la práctica ha sido utilizada como una herramienta más para mantener con vida a bancos irlandeses, portugueses, alemanes, chipriotas y griegos. Algunos analistas especulan que también se ha utilizado para algún banco español.

No será ninguna sorpresa que ELA se gestionó con secretismo y que no se conocían ni los procedimientos formales ni las condiciones, al igual que tampoco había una obligación de transparencia al respeto, hasta que el BCE publicó su guía sobre ELA a finales de 2013, que reproducimos a continuación.

El Procedimiento de provisión urgente de liquidez explicado por el BCE

El Emergency Liquidity Assistance del BCE  es el procedimiento de provisión urgente de liquidez relativos a la actuación del Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 14.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo en lo que respecta a la provisión urgente de liquidez a las entidades de crédito).

Las entidades de crédito de la zona del euro pueden recibir crédito del banco central no solo a través de las operaciones de política monetaria sino también, de forma excepcional, a través de la provisión urgente de liquidez (Emergency Liquidity Assistance, ELA).

Por provisión urgente de liquidez se entiende la provisión efectuada por un banco central nacional (BCN) del Eurosistema de:

a) dinero de banco central y/o
b) cualquier otro tipo de asistencia que pueda representar un incremento del dinero de banco central a una institución financiera solvente, o a un grupo de instituciones financieras solventes, que esté atravesando problemas de liquidez temporales, sin que estas operaciones se encuadren en el marco de la política monetaria única. La responsabilidad para la provisión urgente de liquidez corresponde al BCN o a los BCN que corresponda, lo que implica que habrán de asumir los costes y los riesgos que pudieran derivarse de la provisión urgente de liquidez.

No obstante, el artículo 14.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (los «Estatutos del SEBC») asigna al Consejo de Gobierno del BCE competencia para limitar las operaciones de ELA si considera que interfieren en los objetivos y tareas del Eurosistema. El Consejo de Gobierno adopta estas decisiones por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. A fin de poder evaluar adecuadamente si existe tal interferencia, el Consejo de Gobierno ha de recibir información sobre dichas operaciones con antelación suficiente. Desde 1999 existe un procedimiento a este efecto que se ha modificado periódicamente. A continuación se exponen las características principales del procedimiento que rige actualmente:

Por regla general, los BCN comunican al BCE los detalles de las operaciones de ELA, a más tardar, en los dos días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere realizado la operación. Esta información incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

1. la contraparte a la que la ELA haya sido/será provista;
2. la fecha valor y la fecha de vencimiento de la ELA que haya sido/será provista;
3. el volumen de la ELA que haya sido/será provista;
4. la moneda en la que la ELA haya sido/será provista;
5. los activos de garantía/avales frente a los que la ELA haya sido/será provista, incluyendo la valoración de las garantías prestadas o los recortes que se les haya aplicado y, si resulta necesario, los detalles del aval prestado y los términos de las garantías contractuales si las hubiere;
6. el tipo de interés que tendrá que satisfacer la entidad de contrapartida por la ELA que haya sido/será provista;
7. la razón o razones específicas por las que la ELA haya sido/será provista (es decir, ajustes de los márgenes de garantía, salidas de depósitos, etc.);
8. la evaluación del supervisor prudencial, a corto y a medio plazo, de la posición de liquidez y de la solvencia de la entidad receptora de la ELA, incluyendo los criterios empleados para llegar a una conclusión positiva en relación con la solvencia; y
9. cuando se estime necesario, una evaluación de las dimensiones transfronterizas y/o de las posibles consecuencias sistémicas de la situación que hace/hará necesaria la prestación de ELA.

Ha de facilitarse información ex post sobre todos los elementos que figuran en los puntos 1 a 9, en la medida en que no se haya facilitado ex ante. Toda la información remitida ha de actualizarse diariamente si ha variado respecto del día anterior. Asimismo, en casos específicos, si lo estima necesario, el Consejo de Gobierno puede decidir solicitar información adicional al BCN en cuestión o ampliar las exigencias de información/declaración y/o hacerlas más rigurosas.

En caso de que el volumen total de las operaciones de ELA previstas para una institución financiera o un grupo de instituciones financieras exceda el umbral de 500 millones de euros, el BCN o los BCN de que se trate han de informar al BCE tan pronto como sea posible antes de que la asistencia prevista haya sido prestada.

En caso de que el volumen total de las operaciones de ELA previstas para una institución financiera o un grupo de instituciones financieras exceda el umbral de 2.000 millones de euros, el Consejo de Gobierno analizará si existe el riesgo de que tales operaciones de ELA interfieran en los objetivos y tareas del Eurosistema. A solicitud del BCN o los BCN concernidos, el Consejo de Gobierno podrá decidir fijar un techo y no poner objeciones a las operaciones de ELA previstas que tengan un volumen inferior a dicho techo y que se lleven a cabo en un corto período de tiempo establecido de antemano. Dicho techo podría también referirse a varias instituciones financieras y/o varios grupos de instituciones financieras al mismo tiempo.

El BCN facilitará la siguiente información al menos tres días hábiles antes de la reunión del Consejo de Gobierno en la que se considerará la solicitud:

– Toda la información específica disponible ex ante referida a los elementos enumerados en los puntos 1 a 9, conforme a lo establecido en ellos. Cuando el techo se refiera a varias instituciones financieras o varios grupos de instituciones financieras al mismo tiempo, la información facilitada deberá referirse a cada una de las instituciones; y

– Una proyección —que abarque, en principio, el periodo hasta la próxima reunión ordinaria del Consejo de Gobierno— de la brecha de financiación de cada entidad que vaya a recibir ELA sobre la base de dos escenarios: el escenario esperado y un escenario de estrés.

Estos procedimientos están orientados a permitir al Consejo de Gobierno desempeñar adecuadamente el papel que le atribuye el artículo 14.4 de los Estatutos del SEBC en relación con la provisión urgente de liquidez a las entidades de crédito. Dichos procedimientos son de obligado cumplimiento para los BCN y su pertinencia se revisa periódicamente.

Fuente: BCE

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