¿Qué es un Suspicious Activity Report (SAR) o Comunicación de Operativas Sospechosas por Indicio en Compliance?

(OroyFinanzas.com) – SAR es el acrónimo de Suspicious Activity Report que traduciríamos literalmente como Informe de Actividades Sospechosas y se trata de un documento requerido legalmente a las instituciones financieras sobre actividades dudosas o potencialmente sospechosas realizadas por alguno de sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas.

Aunque en los países anglosajones está extendido el uso del acrónimo SAR, según las jurisdicciones y países, el nombre que se le da a estos informes difieren unos de otros. Por ejemplo, en España el concepto utilizado es Comunicación de Operativas Sospechosas por Indicio.

También varían los criterios para decidir cuándo se debe realizar y transmitir dicho informe a la unidad de inteligencia financiera competente que, por ejemplo, en EE.UU. es el FinCEN y en España, la SEPBLAC. Sin embargo, por lo general debe realizarse cuando se efectúa una transacción financiera que no tiene sentido o es inusual para un cliente determinado con el perfil de riesgo asignado que le ha dado el departamento de Compliance de una entidad financiera.

Necesarios procedimientos de cumplimiento de los Suspicious Activity Report-SAR

Es evidente que para que una entidad pueda tener un indicio de que una operación determinada es sospechosa, debe haber creado anteriormente los mecanismos individualizados a sus necesidades de análisis para que salten las alarmas en una operación concreta a través de los procedimientos de cumplimiento que tiene instaurados la entidad, así como, de KYC (Know Your Customer) y AML (Anti-Money Laundering).

Los SAR incluye información detallada sobre las transacciones que sean sospechosas o sobre las que haya indicios de que lo sean, así como la información que sustenta esas sospechas y toda la información relevante que pueda ser utilizada para la investigación de éstas por las autoridades competentes, ya que el objetivo final de estos informes es ayudar a las autoridades a identificar a los individuos, empresas, grupos u organizaciones involucradas en el fraude, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otros delitos.

¿Cuándo es obligatorio presentar un SAR en España?

En España el reglamento que regula la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo enumera las actividades que deben ser objeto de la apertura de un expediente por parte del sujeto obligado (o sea la entidad financiera). Si del expediente “resultan indicios o certeza de blanqueo o financiación del terrorismo” estarán obligados a presentar “sin dilación” un informe a la SEPBLAC, a través del Formulario F19-1 de Comunicación Operativa Sospechosa por Indicio. Además deberá conservar durante diez años todos los expedientes llevados a cabo. Literalmente el reglamento determina que deben analizarse las siguientes operaciones:

1.- Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes operativos.
2.- Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona.
3.- Pluralidad de transferencias realizadas por varios ordenantes a un mismo beneficiario en el exterior o por un único ordenante en el exterior a varios beneficiarios en España, sin que se aprecie relación de negocio entre los intervinientes.
4.- Movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo, según los listados en uso en cada jurisdicción.
5.- Transferencias en las que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen de la transferencia.
6.- Operativa con agentes que, por su naturaleza, volumen, cuantía, zona geográfica u otras características de las operaciones, difieran significativamente de las usuales u ordinarias del sector o de las propias del sujeto obligado.
7.- Los tipos de operaciones que establezca la Comisión. Estas operaciones serán objeto de publicación o comunicación a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales.
8.- Se incluirán asimismo las operaciones que, con las características anteriormente señaladas, se hubieran intentado y no ejecutado.

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Fuente: SEPBLAC, Wikipedia

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